Una reflexión sobre el coleccionismo en la actualidad

L’Excel.lentíssim Sr. Alvaro Fernández-Villaverde, Marqués de Santa Cruz i Duque de san Carlos ha estat l’ambaixador de la nostra exposició: “Obras Singulares. Tratando con la excelencia”. El passat dimecres 6 d’octubre va parlar-nos del col.leccionisme avui. Publiquem ara la seva intervenció: “Desearía empezar agradeciendo a Artur Ramón su invitación para hablarles en esta prestigiosa Galería de Arte, que es toda una referencia cultural en Cataluña y en España.

Hablar de coleccionismo implica reconocer el papel de los Anticuarios, Galerías de Arte y Librerías de bibliófilo en la formación y conservación del patrimonio artístico en general, y particularmente en las colecciones, tanto públicas como privadas, de arte. Estos profesionales buscan, restauran, conservan y venden obras de arte que de otra forma tal vez la incultura y el abandono podrían haber destruido. Así ha sido desde la antigüedad y así es hoy.
No soy “strictu sensu” un coleccionista de arte, y menos un mecenas. Pero he tenido la fortuna de poder relacionarme con esas actividades de forma muy próxima. Y en la actualidad me ocupo de la Fundación de reciente creación que reúne los principales inmuebles, así como las obras de arte y el archivo pertenecientes a mi familia.
Por otro lado, durante siete años tuve el honor de presidir Patrimonio Nacional, organismo responsable de la gestión de lo que fueron palacios, conventos y colecciones reales. Antes me había correspondido establecer una Fundación con la colección de arte que había pertenecido al Banco Urquijo, hoy parte de la Fundación Banco Santander. Pertenezco, finalmente, a la Junta de diversas asociaciones privadas de protección del Patrimonio Cultural, como Europa Nostra, Hispania Nostra y la Asociación de Casas Históricas y Singulares de España.
Desde esa experiencia, les propongo unas breves reflexiones personales acerca del coleccionismo de obras de arte en nuestro país, de los museos y de las fundaciones, que –en muchos casos– son su vehículo jurídico.  En España, el conjunto de las Administraciones Públicas (Estado y CC. Autónomas) es propietaria de casi el 50% de los bienes culturales. A través de los muchos edificios que mantienen y utilizan; de sus museos, y fondos bibliográficos y documentales, cumplen una indiscutible función.
El Patrimonio Nacional (ley 23/1982) es un caso especial, que compagina el servicio a la Corona (residencia y lugar de uso protocolario por S.M El Rey) con la apertura al público y a los investigadores. Más de 3.500.000 visitantes al año, dos ó tres exposiciones temporales, y cerca de 200 actos oficiales; además de la conservación de una gran cantidad de palacios, conventos, etc.… Una acertada fórmula, envidia de otras monarquías europeas.
Los museos Nacional del Prado, y Thyssen, por mencionar sólo dos que conozco directamente, funcionan satisfactoriamente desde que recibieron autonomía administrativa. Es importante la profesionalización de la gestión del Museo del Prado lograda mediante la Ley 46/2003, que evita los vaivenes políticos en los nombramientos, y procura una adecuada dotación de los recursos económicos necesarios. Estoy seguro que estos principios se aplican también a los museos regionales y locales.
No voy a hablar de la problemática del otro gran propietario de bienes artísticos, la Iglesia. Aunque el arte y el coleccionismo no sean hoy su prioridad, defiende su patrimonio con muy escasos medios. En estos momentos las ayudas de las Comunidades Autónomas superan las del Estado.
El coleccionismo privado, incluyendo muebles e inmuebles, sólo representa el 16% de la totalidad del patrimonio cultural del país. Es un porcentaje bajo, si se compara con el de otras naciones de parecida riqueza artística. El coleccionismo privado tampoco carece de problemas. En Cataluña se conocen bien dada la tradición de colecciones personales e institucionales que aún hoy mantienen.
Para empezar, está la sensación de una cierta incomprensión por una parte de la sociedad. Muchos critican, pero pocos saben del esfuerzo que trae consigo formar una colección, conservarla, y más aún mostrarla al público.
Las Administraciones Públicas tratan a las personas físicas y jurídicas con una desconfianza, que es miopía cuando hablamos de Hacienda, por esa tendencia a pensar que Fundaciones y coleccionistas privados pretenden especular, cuando no montar un nido de defraudación.
Parece mentira que no quieran entender que un trato fiscal favorable al coleccionismo –cumpliendo determinadas condiciones– no solo no perjudica, sino que las favorece. Las inversiones de esas instituciones, o de los particulares, van directamente al servicio de la sociedad, y son mayores que los ingresos fiscales generados por vía de impuestos. Es una ceguera que solo consigue frenar una generosidad social que debería ser estimulada.
Un sistema fiscal especial para los bienes culturales, no es un privilegio sino una consecuencia lógica de la importancia y particular condición de las mismas. Así lo han comprendido las legislaciones de los años 80 y 90 en Italia, Francia, Alemania y Norteamérica.
El papel de los particulares comprando obras de arte para la colección de la Fundacio Museu d’Art Contemporani; la Fundación Godia o Vila Casas, por mencionar sólo las que conozco; la Fundación Arco, así como las colecciones de La Caixa, Banco Santander, Telefónica, etc… son un firme apoyo a la creación cultural y una forma de mantener el arte de nuestro país con vistas al futuro y, sobre todo, para educar a la sociedad. Especial mención merece la Fundación Arte y Mecenazgo, que tiene por objetivo, precisamente promover el coleccionismo privado de personas físicas y empresas.
Alfonso Pérez Sánchez, recientemente fallecido, decía en el prólogo del catálogo de la exposición “Pintura española recuperada por el coleccionismo privado” (Focus Abengoa. Sevilla, 1997) que “el coleccionismo privado ha cumplido y cumple una función importantísima en la conservación del patrimonio y a la larga del enriquecimiento de las instituciones públicas, es decir los museos en los que termina por confluir buena parte de lo reunido por el entusiasmo de los particulares”. Estas palabras recuerdan a Cambó que, como saben, enriqueció grandemente los fondos del Museo del Prado con alguna de sus obras, y a quienes a partir de los años 60  y 70 han recuperado mucha pintura y arte en general que estaba en el extranjero.
Una mención a la ley de Fundaciones 50/2002. Llena de buenas intenciones, flexibilizadoras y simplificadoras para fomentar la creación de las mismas, aunque en mi opinión no ha sabido salir de una atmósfera de recelo y desconfianza, con exagerados trámites administrativos, y muy poca ayuda.
Montar una Fundación es un acto de gran generosidad pues supone la pérdida de la libre disposición de los bienes aportados a la misma, e implica una serie de obligaciones muy fuertes. A cambio de nada o bien poco. El problema las Fundaciones no es fiscal, ya que –en contra de lo muchas veces se dice– pagan impuestos; de forma distinta a los particulares, pero sin ventajas teniendo en cuenta la aludida renuncia a los bienes aportados a la Fundación.  
La tendencia intervencionista de los poderes públicos en relación con los bienes artísticos en manos privados se manifiesta tanto en los muebles como en los inmuebles. Este verano invité a un reducido grupo de abogados, arquitectos, técnicos y funcionarios de Cultura y Hacienda de la Comunidad de Cantabria a visitar mi casa privada de verano. Me lo habían pedido. Después de alabar el estado de conservación de la misma, el Director General me preguntó si pensaba constituir un Patronato o un Comité Asesor para ayudarme a conservar mi casa. Le sorprendió muchísimo que le dijera, que como bien sabía se trataba de una propiedad privada, por lo que sólo me bastaba (para saber) cumplir la Ley de Patrimonio Histórico de 1985.
El coleccionista privado de obras de arte o el propietario de un inmueble histórico, me parece especialmente meritorio. Se trata de personas que aman verdaderamente sus obras por su belleza o por su historia familiar; y que mantienen esos bienes con esfuerzo. Muchas veces no cuentan con recursos suficientes. Es una opción de vida. Lo hacen, sin embargo, de una forma más económica que si el mantenimiento de esos bienes corriera a cargo del Estado.
Importante sería que Estado y Administraciones Públicas ayudaran a abrir al público las colecciones menores particulares, que al no obtener beneficios de imagen, necesitan un apoyo que no requieren las instituciones. En España, los gastos para abrir al público una colección, o una casa particular, son deducibles hasta el 15% cuando en Francia e Italia lo son en su totalidad.
Sería interesante, asimismo, introducir la figura de la Casa Histórica como recomienda el Consejo de Europa o la más moderna de “colección familiar”. Consiste en que una colección privada no paga impuestos mientras se mantenga unida en un edificio familiar, y abierta al público en determinadas condiciones. A este respecto, conviene recordar la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Gobiernos de sus Estados miembros, sobre la conservación de los conjuntos históricos  de sus bienes muebles. Una Recomendación importante por su carácter innovador, ya que supera la noción – bien asentada en la mayor parte de las legislaciones europeas y española – de inmueble por destino, para acuñar la noción de “conjunto coherente”, constituido por los bienes inmuebles y por aquellos bienes muebles que forman conjunto con los inmuebles por razones de coherencia histórica, artística, estética o funcional. Recomendación que llevó al Gobierno y Parlamento de la República Francesa a modificar su propia Ley de Patrimonio. 
Las valoraciones de bienes muebles e inmuebles de carácter cultural en los impuestos de Transmisiones “inter vivos”, o de Sucesiones, debieran tener en cuenta su condición de bienes protegidos, o mejor intervenidos, sobre todo en aquellas Comunidades donde el Impuesto de Sucesiones sigue siendo alto. Y no me refiero solo a los BIC; esta categoría debería ampliarse ya que es limitativa, y sólo ella reciben las mínimas ventajas fiscales de la legislación española.
Un ejemplo reciente. El diario El País titulaba el 24 de septiembre: “El Prado descubre un tesoro de Bruegel el Viejo”. Y seguía “Otro Bruegel el Viejo para el Estado”. Conviene descubrir la realidad, porque es bien distinta. La familia Medinaceli poseía “El vino de la fiesta de San Martín” desde el siglo XVIII, y cuando deciden venderlo lo descubre el Prado. El Estado interviene y decide comprarlo… por menos de la tercera parte de su valor. Ello después de haber pagado tres veces en una generación el Impuesto de Sucesiones por ese cuadro.
Poco respeto por la propiedad privada y muy poco por la obligada discreción con la que conviene tratar lo que es ajeno.
Vieja aspiración de Galerías y Coleccionistas es el establecimiento de un IVA Cultural reducido, ya en la actualidad se sigue aplicando a las transacciones de obras de arte el 18%, un tipo claramente discriminatorio respecto a países culturalmente próximos como Alemania y Bélgica. Es difícil hablar de ayudas y exenciones… en un momento de crisis económica, con cuatro millones de desempleados y rebajas presupuestarias sustanciales, en lo cultural un 12,3 menos.
Sin embargo lo que se pide, es un cambio en la política cultural de fondo dirigido a que el patrimonio artístico cultural no pierda la importancia que merece en España. Esto sigue pendiente tras periodos de bonanza y estrecheces con gobiernos de izquierda y derecha.
Con imaginación, y siguiendo la experiencia de otros países europeos, cabría dar los pasos necesarios para fomentar el cuidado de nuestro patrimonio cultural. No pido un trato de excelencia, el título de esta excelente exposición, sino un trato justo y no discriminatorio. El propio de una potencia cultural. Muchas gracias”.
Artur Ramon Navarro